La Corte Constitucional protege la voz de una niña de 10 años que no quería ver a su padre biológico


La Sentencia T-350 de 2025 sienta un precedente histórico en Colombia: los niños tienen derecho a ser escuchados en procesos familiares que afectan su bienestar emocional.

Un fallo que pone la infancia en el centro

En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho de Luciana, una niña de 10 años, a ser escuchada en el proceso judicial que definía el régimen de visitas con su padre biológico. El fallo, identificado como Sentencia T-350 de 2025, tuvo como ponente al magistrado Miguel Efraín Polo y reafirma que la voz de los menores no puede ser ignorada en disputas familiares.

Este caso marca un logro en la protección de los derechos de la infancia, al priorizar el bienestar emocional y psicológico de los niños por encima de los intereses de los adultos involucrados.

La historia detrás de la sentencia

Luciana interpuso una tutela contra un juzgado de familia que había ordenado un régimen de visitas con su padre biológico, Julio, sin tomar en cuenta su opinión. La menor explicó que aquel hombre era “un desconocido” para ella, pues estuvo ausente durante su infancia y reapareció de manera repentina, generándole incomodidad y ansiedad.

“Empezó a llegar a mi casa y le pregunté a mi mamá por qué había aparecido después de tanto tiempo. Le dije que no me sentía cómoda con él”, declaró Luciana ante la Corte.

En su hogar, ubicado en el barrio “Arcoíris”, Luciana vive con su madre Angélica, su padrastro Manuel —a quien reconoce como su figura paterna—, su abuela y su mascota. La niña relató que Manuel ha estado presente en su crianza, acompañándola en cada paso, mientras que Julio “nunca la llamó, ni la visitó, ni estuvo en ninguno de sus cumpleaños”.

Los informes que respaldaron su sentir

El proceso judicial comenzó el 24 de octubre de 2023, cuando Julio solicitó la regulación de visitas alegando que la madre le impedía ver a su hija. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizó una valoración psicológica en mayo de 2024, concluyendo que Luciana presentaba tensión y ansiedad al hablar de su padre biológico, y que entre ambos no existía un vínculo afectivo real.

Los expertos recomendaron priorizar la salud emocional de la niña y respetar su voluntad, conforme al artículo 26 del Código de Infancia y Adolescencia, que garantiza el derecho de los menores a ser oídos en los procesos que los involucren.

El derecho a decir “no”

Durante su testimonio, Luciana afirmó sentirse obligada a recibir visitas “de un señor que para mí es un extraño”. La Corte Constitucional, tras escucharla, determinó que las autoridades violaron su derecho a la libre expresión y a ser tenida en cuenta.

El alto tribunal enfatizó que los niños tienen derecho a participar activamente en las decisiones que afectan su vida familiar, de acuerdo con su grado de madurez y comprensión. Así, el fallo ordena que cualquier intento por fortalecer la relación con su padre biológico sólo ocurra si Luciana lo desea y cuando esté preparada emocionalmente.

Un mensaje de la Corte para Luciana y para el país

En un gesto poco común, la Corte incluyó un mensaje directo redactado por la menor tras una investigación que ella misma realizó a través de redes, videos de Youtube y Tiktok respecto al término de "tutela", reconociendo su valentía y el valor de su palabra:

“Tu voz fue escuchada. No estás obligada a mantener un vínculo que te cause malestar. Las decisiones que te afectan deben tomarse contigo, no sobre ti.”

Con este fallo, el tribunal envía también un mensaje al sistema judicial: escuchar a los niños no es una formalidad, es una obligación legal y ética. El bienestar emocional, la salud mental y la autonomía progresiva deben ser pilares en toda decisión que involucre la niñez.

Un precedente para el futuro

La Sentencia T-350 de 2025, que puede ser utilizada en otros países como México, no sólo resolvió el caso de Luciana; también dejó una ruta clara para jueces, defensores y familias: los derechos de los niños no pueden supeditarse a la nostalgia o los reclamos adultos. Escucharles, creerles y proteger su entorno emocional es, desde ahora, un mandato constitucional reforzado.

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